El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (Ley de Eficiencia de la Justicia), la cual, establece una serie de cambios procesales y organizativos en el Sistema Judicial Español, que pretenden mejorar la gestión de los recursos y agilizar el funcionamiento de la Justicia haciéndola más eficiente.
La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia para la consecución de estos objetivos establece medidas que pretenden aliviar la sobrecarga actual de los Juzgados y Tribunales Españoles, entre otras, se pretende fomentar la cultura y el valor del acuerdo y del pacto como método de solución de conflictos entre particulares, todo ello, partiendo de la consideración de que parte de la ineficiencia actual del Sistema Judicial Español proviene del volumen de asuntos que se someten a resolución judicial en materias dispositivas, como la civil y/o mercantil, que podrían resolverse extrajudicialmente.
Por ello, entre las novedades introducidas en el ámbito de la jurisdicción civil y mercantil, destaca la fijación de un requisito previo para la interposición de la demanda civil o mercantil, obligando la nueva Ley 1/2025, de 2 de enero a acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Dicha obligación también se extiende a los conflictos transfronterizos.
De este modo, se impone la obligación legal para las partes de acudir, previo a la interposición de una demanda, a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos donde dispondrán de libertad para transigir y/o convenir sobre sus derechos e intereses alcanzado pactos que no podrán ser contrarios a la Ley, a la buena fe ni al orden público. Por tanto, será necesario y requisito sine qua non para la interposición de la demanda civil o mercantil que corresponda, aportar la acreditación de haber intentado la actividad negociadora con anterioridad a la vía judicial.
Conforme establece la disposición final trigésima octava, la presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado por lo que la entrada en vigor de ese requisito previo para el acceso a la Justicia será a partir del día 3 de abril de 2025.