Para un sistema de justicia que realmente se preocupe por el bienestar de sus destinatarios, es esencial incorporar diversos medios que permitan abordar y gestionar los problemas de manera óptima. Ante los costos temporales, económicos y emocionales que puede implicar un procedimiento judicial, se configuran otras formas de gestionar y solucionar los conflictos que pueden resultar más ágiles y menos costosos que un procedimiento judicial. Estos métodos, conocidos como Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), permiten a la ciudadanía asumir un papel activo en la gestión de sus propios intereses, resultando en una respuesta óptima e incluso mejor para satisfacer las necesidades de resolución de conflictos.
Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (“Ley Orgánica 1/2025”) se ha establecido como nuevo requisito de procedibilidad en los ámbitos procesal mercantil y civil la acreditación de haber intentado resolver extrajudicialmente la controversia antes de la presentación de una demanda. Este requisito será exigible a partir del 3 de abril de 2025.
Por ello, consideramos de interés relacionar los diferentes tipos de MASC:
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Negociación: Las partes negocian directamente, con o sin la intervención de sus abogados.
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Mediación: Dos o más partes buscan voluntariamente un acuerdo con la ayuda de un mediador, quien facilita el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, sin hacer propuestas.
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Conciliación: Un experto con conocimientos técnicos o jurídicos en la materia en conflicto ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, haciendo propuestas para resolver la controversia.
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Oferta vinculante confidencial: Cualquier persona que desee resolver una controversia puede hacer una oferta vinculante a la otra parte, y estará obligada a cumplirla si es aceptada. De igual manera, la aceptación de la contraparte es irrevocable.
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Opinión de experto independiente: Las partes proporcionan a un experto independiente (con conocimientos técnicos o jurídicos) toda la información y pruebas sobre el objeto en disputa para que emita un dictamen no vinculante.
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Derecho colaborativo: Negociación estructurada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, si es necesario, con expertos neutrales. Si no se llega a un acuerdo, los abogados no podrán representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto.
Los MASC representan una evolución significativa en la gestión de disputas, ofreciendo métodos más eficientes y accesibles para resolver conflictos. Al proporcionar alternativas al proceso judicial tradicional, los MASC permiten a las partes involucradas alcanzar acuerdos de manera más rápida y menos costosa, promoviendo un enfoque más colaborativo y participativo. Esta diversidad de métodos no solo mejora la satisfacción de las partes, sino que también contribuye a la descongestión del sistema judicial, reflejando un compromiso con la modernización y eficiencia del servicio público de justicia.